Atribuciones

  1. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los instrumentos, programas y políticas de comercio exterior, de control de exportaciones, de facilitación comercial y ventanilla digital mexicana de comercio exterior, incluyendo las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de su competencia, así como dar seguimiento y evaluar los instrumentos, programas y políticas señaladas que, en su caso, se aprueben;
  2. Promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior, y proponer soluciones a los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales;
  3. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la actualización del marco jurídico y administrativo del comercio exterior;
  4. Establecer y operar sistemas e instrumentos de información y consulta en materia de comercio exterior, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de la Administración Pública Federal;
  5. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, reglas de carácter general y criterios en materia de instrumentos y programas de comercio exterior;
  6. Emitir resoluciones relacionadas con cualquiera de los programas que tenga por objeto o incidencia en el fomento o en el apoyo a las exportaciones de bienes, productos o servicios, así como aquellos que tengan por objeto o incidan en la promoción de los sectores industrial, comercial y de servicios, previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  7. Emitir resoluciones sobre:
    1. La aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo avisos automáticos, permisos previos y control de exportación, cupos, certificados de cupo, certificados de origen, así como sobre el origen de un producto de conformidad con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea parte;
    2. La exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, en el ámbito de su competencia, a las mercancías donadas al Fisco Federal;
    3. La autorización o reconocimiento de verificadores para emitir dictámenes en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir las convocatorias respectivas, expedir las reglas para su operación, así como vigilar su actuación y resultados, aplicando las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, emitiendo el dictamen correspondiente o tomando en cuenta, en su caso, el dictamen u opinión que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  8. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de su competencia, incluyendo los relativos al establecimiento de mecanismos y criterios para la asignación de cupos, y para la resolución de permisos previos, incluyendo los de control de exportaciones y, en su caso, solicitar la cooperación técnica para la elaboración de dichos proyectos a otras unidades administrativas de la Secretaría o a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en la materia de que se trate;
  9. Captar, procesar y difundir cifras estadísticas e información normativa del comercio exterior de México, así como elaborar los informes respectivos sobre el control de exportaciones e intercambiarlos con las autoridades competentes;
  10. Opinar sobre la exportación temporal de mercancías, considerando las que emitan las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
  11. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento;
  12. Realizar visitas de verificación, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior;
  13. Verificar y dar seguimiento a los términos, condiciones y utilización de los avisos automáticos y permisos previos por la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento, así como formular, conjuntamente con la Unidad de Apoyo Jurídico, querella o denuncia ante el Ministerio Público cuando corresponda;
  14. Presidir la Comisión de Comercio Exterior cuando esta sesione a nivel de directores generales y fungir como Secretario Técnico cuando sesione a nivel de Subsecretarios, así como llevar a cabo las actividades inherentes a aquella para su óptimo funcionamiento;
  15. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como proponer y coordinar la publicación de las notas explicativas para la interpretación de dicha Tarifa, y sus reformas;
  16. Opinar, en su caso, sobre la interpretación y aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y sus notas explicativas;
  17. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la identificación de las mercancías sujetas a medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de la clasificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, en su caso, de los listados de control de exportaciones, así como coordinar su revisión y actualización con base en los criterios técnicos aplicables;
  18. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones;
  19. Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, y
  20. Resolver las consultas y solicitudes que le sean formuladas por los ciudadanos, y otras autoridades, en materia de su competencia, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones.

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