Atribuciones

  1. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos;
  2. Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, en el ámbito nacional y en el internacional, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, en cuanto a la promoción y difusión de las mismas a nivel internacional;
  3. Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del país en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología;
  4. Realizar acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las Autoridades Normalizadoras, los organismos nacionales de estandarización, los sujetos facultados para estandarizar, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales;
  5. Emitir el aviso que determina qué otros instrumentos de medición deberán cumplir con las aprobaciones del modelo o prototipo señaladas para estos instrumentos por la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como practicar la evaluación y verificación de dichos instrumentos a través de las instancias competentes y personas acreditadas y aprobadas;
  6. Recibir del Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología, las autorizaciones de trazabilidad de las medidas a patrones y materiales de referencia internacionales o extranjeros, en caso de no existir patrón nacional de medida o material de referencia certificado en alguna magnitud de interés para el país, y publicarlo en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;
  7. Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las atribuciones que en materia de metrología conceda a la Secretaría la normativa aplicable;
  8. Integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, en coordinación con las Autoridades Normalizadoras, con los organismos nacionales de estandarización, los sujetos facultados para estandarizar, así como complementar y ejecutar dicho Programa con las normas oficiales mexicanas y Estándares que se pretendan elaborar anualmente en el área competencia de la Secretaría;
  9. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y Estándares en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras Autoridades Normalizadoras para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas;
  10. Constituir, presidir y coordinar los comités consultivos nacionales de normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, y fijar las reglas para su operación en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y voto en aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras Autoridades Normalizadoras que incidan en las actividades industriales o comerciales;
  11. Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría, cuando el solicitante cumpla con las disposiciones previstas para tal efecto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y en su Reglamento;
  12. Fungir como Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y coordinar sus organismos de colaboración;
  13. Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos nacionales de estandarización, así como verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento;
  14. Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales en la materia. aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, los lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia;
  15. Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos;
  16. Establecer, y ejecutar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y Estándares u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás Autoridades Normalizadoras, relacionadas con los mismos;
  17. Autorizar a las entidades de acreditación y aprobar los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación, conformados por las entidades de acreditación, previa opinión de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad;
  18. Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y personas acreditadas y aprobadas y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas;
  19. Recibir las reclamaciones que se presenten en contra de las entidades de acreditación o personas acreditadas y aprobadas, así como resolver las inconformidades que se presentan en contra de las respuestas emitidas por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento;
  20. Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, renovar, suspender o revocar dicha aprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento;
  21. Verificar y vigilar, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan y requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la propia Ley;
  22. Coordinar y desarrollar programas de vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, en su caso, con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas;
  23. Participar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la gestión y mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos;
  24. Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  25. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas;
  26. Proponer a su superior jerárquico y, en su caso, emitir acuerdos de equivalencia por sí o a solicitud de una parte interesada, para reconocer o aceptar unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras, y
  27. Emitir acuerdos o, cuando corresponda, suscribir acuerdos interinstitucionales con otras Autoridades Normalizadoras, que permitan esquemas de facilitación para el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Para efectos de lo previsto en este artículo y en el artículo 37 de este Reglamento, se entenderá por Autoridades Normalizadoras y por Estándares a los referidos en las fracciones VI y X del artículo 4 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, respectivamente.

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