Atribuciones
Las que prevé el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en su artículo 48:
- Proporcionar, a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y demás entes públicos, apoyo jurídico en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;
- Coordinar el trabajo jurídico en cada uno de los grupos y mesas que se establezcan en materia de las negociaciones comerciales internacionales;
- Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretendan suscribir;
- Revisar y formular observaciones a los acuerdos interinstitucionales que la Secretaría pretenda suscribir y someterlos a dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores relativos a la suscripción de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales;
- Llevar el registro de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales en los que la Secretaría haya participado;
- Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de acuerdo con el artículo 19, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a dicha Unidad;
- Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la negociación, celebración y suscripción de acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, así como conducir las negociaciones y llegar a soluciones mutuamente acordadas en controversias comerciales internacionales;
- Fungir como la oficina encargada de la recepción de notificaciones y otros documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de México; y
- Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para el debido cumplimiento de las resoluciones que se deriven de esos procedimientos de solución de controversias, incluidos los acuerdos o convenios a que se refiere la fracción VIII del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
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