Atribuciones

  1. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, así como de los mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, como en la asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal;
  2. Participar junto con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los sectores a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de dichos sectores con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, grupo de empresas industriales operando cercanamente entre sí, dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
  3. Dar seguimiento al comportamiento de precios y tarifas de los productos referidos en el párrafo segundo de este artículo y, en su caso y previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, fijar los precios máximos de los productos elaborados en el territorio nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los precios que competa fijarlos a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
  4. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, los precios de concertación de bienes referidos en el segundo párrafo del presente artículo. 
  5. Difundir los objetivos y alcances de las normas oficiales mexicanas, estándares y demás instrumentos relativos a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad que incidan en los sectores industriales, a fin de promover el desarrollo de mercados y la protección de los consumidores en materia de información comercial, así como proporcionar orientación y asistencia a dichos sectores considerando la opinión de la Dirección General de Normas;
  6. Promover la operación eficiente de las cadenas productivas y fomentar la producción, distribución, abasto y proveeduría de los productos a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo;
  7. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, políticas en materia de distribución, comercialización y abastecimiento de productos de las industrias ligeras;
  8. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, políticas en materia de distribución y comercialización de productos básicos y abastecimiento de los mismos a la población;
  9. Suscribir instrumentos o documentos respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, cuya difusión requiera de una publicación en el Diario Oficial de la Federación;
  10. Participar con los sectores productivos de las industrias ligeras a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos que apoyen el crecimiento de dichos sectores y les permitan operar de manera eficiente;
  11. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, la promoción, la aplicación y el cumplimiento de la política en materia de abasto de bienes referidos en el segundo párrafo del presente artículo, en particular la que se refiere a precios y tarifas, y la modernización de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan;
  12. Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales relacionados con las industrias referidas en el segundo párrafo de este artículo;
  13. Solicitar a empresas, organismos públicos y privados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, la información y documentación necesaria, en materia de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
  14. Integrar la información que proporcionen los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y su Reglamento, así como verificar el cumplimiento de dicha obligación, requiriendo, en su caso, la información que considere necesaria;
  15. Concentrar y administrar la información de los asuntos vinculados con los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
  16. Opinar las solicitudes de permisos de importación o exportación de hidrocarburos y petrolíferos, que corresponda resolver a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.

Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las industrias ligeras, que incluyen las cadenas agropecuaria-agroindustrial, textil-confección, cuero-marroquinería-calzado, madera-papel-industria, editorial-artes gráficas, madera-muebles, hidrocarburos, petrolíferos- petroquímica-química, farmacéutica, y las industrias del hule, plásticos, cosméticos, cuidado personal y del hogar, dispositivos médicos, juguetes, bicicletas, productos infantiles, así como las tecnologías precursoras relacionadas con estas industrias, incluyendo la biotecnología.

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