Atribuciones

Las atribuciones de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales son:

  1. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en lo relativo a procedimientos constitucionales y asuntos contenciosos;
  2. Opinar consultas que en materia procesal constitucional y en materia contenciosa formulen las unidades administrativas de la Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como las que lleguen a formular las entidades coordinadas por la Secretaría;
  3. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en las acciones que deban implementarse para el cumplimiento de los preceptos constitucionales en los asuntos que sean competencia de la Secretaría;
  4. Participar, en coordinación con la Dirección General de Legislación y Consulta, en los procesos de adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales, así como de procedimientos contenciosos y laborales;
  5. Coordinar las acciones que requiera la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico para representar al Presidente de la República en todos los juicios de amparo y trámites en los que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República; asimismo, ejercer directamente esta atribución de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico por suplencia, en caso de ausencia de esta, en términos del párrafo tercero del artículo 70 de este Reglamento;
  6. Intervenir, en representación de la Secretaría, de su Titular o las unidades administrativas de la misma, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ante los Tribunales Federales y del fuero común, y ante toda autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo, en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan a los derechos de la Secretaría, o el ejercicio de sus atribuciones, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por la persona Titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
  7. Intervenir en nombre y representación de la persona Titular de la Secretaría y de las personas Titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas de la Secretaría en los juicios de amparo, en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procesos constitucionales en que sea parte la Secretaría, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en las que sean parte dichos servidores públicos, y opinar las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría facultadas realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos;
  8. Suscribir escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y toda clase de actuaciones, incluyendo lo relacionado con la fracción VIII del artículo 5 de este Reglamento, en ausencia de la persona Titular de la Secretaría, de las personas Titulares de las Subsecretarías, de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico;
  9. Coordinar y formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
  10. Coordinar y formular, cuando corresponda, la querella o denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; gestionar la liberación y devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con investigaciones jurisdiccionales, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza;
  11. Coordinar las propuestas a su superior jerárquico, sobre las acciones de la Unidad de Apoyo Jurídico como instancia de apoyo de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa mas no limitativa; formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;
  12. Dar vista a las autoridades fiscalizadoras, jurisdiccionales y ministeriales, según corresponda, de las posibles conductas irregulares en el ejercicio del servicio público, que le hagan de su conocimiento u observe en el ejercicio de sus funciones;
  13. Coordinar los trabajos para la representación, e intervenir en representación de la persona Titular de la Secretaría, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, con todos los poderes necesarios incluidos los de ejercer las acciones, excepciones y defensas, conciliar, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos;
  14. Coordinar la asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y en las demás disposiciones aplicables en materia laboral;
  15. Apoyar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como en la conducción de las relaciones de la Secretaría con su sindicato;
  16. Coordinar y formular las propuestas de resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación jurídica necesaria para resolver otro tipo de recursos;
  17. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;
  18. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos;
  19. Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales, así como en materia de juicios y procedimientos;
  20. Requerir a las personas servidoras públicas, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, y
  21. Emitir los dictámenes que correspondan a la Unidad de Apoyo Jurídico, respecto de los actos a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento.

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