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Guías de Comercio

Llegar a buenos acuerdos comerciales internacionales

El objetivo de los acuerdos en el sistema de comercio internacional es facilitar el intercambio de mercancías y evitar malentendidos costosos a través de reglas estandarizadas que orientan a las partes involucradas.

Emplea las reglas INCOTERMS

En su calidad de organización reguladora del comercio global, la Cámara Internacional de Comercio (ICC) instauró los Términos de Comercio Internacional conocidos como INCOTERMS.

Estos términos establecen estándares globalmente reconocidos y son utilizados en contratos internacionales y nacionales. Estos regulan:

  1. La distribución y el trámite de documentos.
  2. Las condiciones de entrega de la mercancía.
  3. El punto de entrega de la mercancía.
  4. La distribución de costos y riesgos de la operación (quién se encarga de pagar los gastos de transporte y seguro, por ejemplo).

> Conoce las modificaciones a las reglas INCOTERMS del 2020

Los INCOTERMS explicitan los derechos y obligaciones entre comprador y vendedor, de acuerdo al tipo de transporte empleado.

Al momento de exportar, puedes hacerlo bajo uno de estos 11 conceptos:

Cualquier modo de transporte

1. EXW (Ex Work)

El vendedor sólo es responsable de entregar la mercancía en sus instalaciones y el comprador asume el riesgo de transportarla hasta su destino.

2. FCA (Free Carrier)

El vendedor entrega la mercancía al responsable de realizar el porteo o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado.

3. CPT (Carrier Paid To)

El vendedor entrega la mercancía al responsable de realizar el porte y asume los costos del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar acordado.

4. CIP (Carrier and Insurance Paid To)

El vendedor paga el transporte hasta su destino, pero entrega las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo) poniéndola en poder del porteador contratado por el vendedor.

5. DAP (Delivered at Place)

El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando esta se pone a disposición del comprador en los medios de transporte preparada para la descarga en el lugar de destino.

El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado. 

6. DPU (Delivered at Place Unloaded)

El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando esta, una vez descargada de los medios de transporte, se pone a disposición del comprador en el lugar de destino.

7. DDP (Delivered Duty Paid)

El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la mercancía para la exportación, así como realizar los trámites aduaneros.

El vendedor asume todos los impuestos pagaderos a la importación tales como el IVA.

Transporte marítimo y fluvial

1. FAS (Free Alongside Ship)

El vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. A partir de este punto, el riesgo lo asume el comprador.

2. FOB (Free On Board)

El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite al comprador cuando las mercancías están a bordo del buque.

3. CFR (Cost and Freight)

El vendedor asume el costo y el flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino. El riesgo se transmite al comprador cuando las mercancías están a bordo del buque.

4. CIF (Cost, Insurance and Freight)

El vendedor asume el coste del seguro y flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. El riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.

Este INCOTERM exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro.

> Para información más detallada sobre las reglas Incoterms consulta la página del ICC

Reglas RAFTD: exportar a Estados Unidos

Aunque no están en vigor desde 1985, existen empresas estadounidenses que siguen utilizando estos términos.

Estos incluyen algunas variantes que se han de tener en cuenta cuando se establezca un término de negociación con una empresa estadounidense.

Estipula la forma de pago internacional

Puedes utilizar distintos métodos de pago en comercio exterior, solo debes considerar el nivel de riesgo de cada uno de ellos:

  • Trueque, pagos en efectivo, cuenta abierta, consignación (alto riesgo).
  • Cheques, giro bancario, transferencia internacional u orden de pago internacional, transferencia electrónica, tarjeta de crédito (elevada confianza).
  • Pagarés o facturas (confianza regular).
  • Carta de crédito o crédito documentario (nula confianza).

Es indispensable negociar y dejar claramente establecido en los contratos o convenios, quién y cómo se cubrirán los gastos, así como las comisiones de los bancos seleccionados.

Las formas de pago que puedes elegir son:

Efectivo

Este medio es simple y recurrente en ferias o exposiciones comerciales en los que se permita vender la mercancía. 

Cheques

Se recomienda el “cheque certificado” donde el banco emite un cheque y asegura que existen fondos y que quien firma es la persona autorizada. 

Órdenes de pago

Es una transferencia de fondos que efectúa un banco a un tercero a partir de la instrucción de un cliente que compra una “orden de pago” a favor de un beneficiario en el extranjero.

Giros

El usuario compra la orden de pago y le da al banco o institución financiera la cantidad de recursos a transferir, sea efectivo, tarjeta de débito, tarjetas de crédito o cheques.

Los giros se compran en muchos lugares: en las oficinas de correos, bancos, instituciones financieras autorizadas, etcétera.

Carta de crédito

Es un documento expedido por un banco, en donde afirma su compromiso de pagar a alguien una cantidad exacta de dinero, por cuenta de un comprador.

Por la importancia y trascendencia del tema, la Cámara de Comercio Internacional realizó una compilación de reglas de aplicación internacional, conocidas como Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios.

> Obtén más información en el Boletín Informativo de la CCI en México

Siguiente paso

> Generar contratos comerciales internacionales

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