Atribuciones

  1. Fijar y dirigir las políticas públicas de la competencia de la Secretaría;
  2. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de sus entidades paraestatales sectorizadas;
  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
  4. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda a la persona Titular del Ejecutivo Federal y cuando las disposiciones de estos incidan en la competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
  5. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  6. Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores;
  7. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
  8. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento;
  9. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;
  10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;
  11. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;
  12. Crear, suprimir o modificar Oficinas de Representación en las entidades federativas o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
  13. Ordenar la creación de las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a sus integrantes y presidirlas cuando lo estime conveniente;
  14. Establecer las unidades de coordinación y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;
  15. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
  16. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;
  17. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley de Infraestructura de la Calidad, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 36 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a la Secretaría;
  18. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que representa a la Secretaría;
  19. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que representa a la Secretaría;
  20. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal;
  21. Fijar la posición y las acciones a seguir de la representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan;
  22. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior a ella, salvo los nombramientos que corresponden directamente a la persona Titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición expresa en la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes;
  23. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como las dictadas por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que dependan directamente de la persona Titular de la Secretaría, y
  24. Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquellas que con tal carácter le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

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