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Trámites

Declaración del Contenido Nacional en las actividades de la industria de Hidrocarburos en la que participen Asignatarios, Contratistas y Permisionarios. Modalidad C. Permiso.

Homoclave: SE-23-001-C Unidad: Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético

Índice

Sobre este trámite

Si tienes algún permiso, de los referidos en el artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos, otorgados por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, este trámite te sirve para acreditar, ante la Secretaría de Economía, la legal existencia y la representación legal de la persona a la que se le otorgó el permiso, así como presentar información como el domicilio de la empresa, sus representantes legales, autorizados, teléfono, correo electrónico, datos del promovente, así como los datos de identificación del permiso.

Costo

Gratuito

Requisitos

  1. Acta constitutiva
  2. Poder notarial
  3. Presentar el formato requisitado por escrito, en las oficinas de la Unidad, en días y horas hábiles. El domicilio actual de la Unidad es calle Pachuca 189, piso 20, Colonia Condesa, Demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.
  4. La información deberá presentarse en español. Los documentos que se presenten en un idioma distinto, deberán acompañarse de su traducción al español y en caso de tratarse de documentos públicos extranjeros, se deberán presentar apostillados o con la legalización correspondiente.
  5. Los Operadores deberán designar representante legal y , en su caso, autorizados en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  6. El Operador debe designar domicilio en México, para recibir notificaciones relacionadas con la información de contenido nacional que proporcione.
  7. Se deberá utilizar, exclusivamente el Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la industria de hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario, el cual deberá entregar firmado por el representante legal del Operador.
  8. Teléfono
  9. correo electrónico
  10. Presentación de información por correo electrónico

Plazo de respuesta

No aplica

Vigencia

No aplica

Solicitante

  • Interesado
  • Representante legal

Pasos

Presencial

  1. Descarga el formato SE-FO-23-001 y dentro de los 30 días siguientes a que se expida el Permiso de los referidos en el artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos, preséntalo con los datos del Permiso, el Permisionario, su representante legal y en su caso los autorizados. El formato está disponible en el siguiente link https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/229672/Formato_de _Informe_de_Contenido_Nacional_de_la_actividad_de_la_Industria_de_Hidrocarburos_en_que_participe.pdf
  2. Anexa el Formato copia certificada del acta constitutiva del Operador, Poder Notarial que acredite las facultades del representación legal del Operador,
  3. Presenta el Formato en la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, ubicada en calle Pachuca 189, Piso 20, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México. Los horarios de recepción son de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Correo electrónico

  1. Sin perjuicio de la presentación de solicitudes, escritos y promociones en la ventanilla física de la oficialía de partes de la Secretaría de Economía (en adelante “Secretaría”), sita en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 18:00 horas y en las ventanillas habilitadas por las unidades administrativas de la Secretaría, y con el objeto de facilitar la resolución de los trámites y procedimientos (incluyendo consultas, promociones, presentación de información, o cualquier comunicación enviada por vía electrónica) que se indican en el presente Acuerdo, éstos se podrán sustanciar a través de los medios de comunicación electrónica ya existentes o los que se establezcan en el presente Acuerdo, previa aceptación expresa que los particulares hagan a través del mismo medio electrónico. En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, las unidades administrativas deberán, a más tardar al día hábil siguiente, acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento para su identificación. Se presumirá que toda la documentación que se envía digitalizada fue escaneada de sus originales o copias certificadas, sin embargo, las unidades administrativas de la Secretaría podrán, en cualquier momento, solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario. En los casos que, conforme a la normativa aplicable, se requiera exhibir documentos originales o cualquier otra información que por la naturaleza del trámite, del tipo de documento o por el carácter de la información no pueda presentarse de forma electrónica, o deba presentarse en forma física u original, la unidad administrativa correspondiente coordinará con el interesado, a través del medio electrónico por medio del cual se recibió la solicitud, la fecha para su presentación física. Para el supuesto del artículo 15-A, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha unidad administrativa recibirá al interesado previa cita. Para los efectos del párrafo anterior, los documentos se considerarán presentados el día de su recepción física.
  2. Cualquier solicitud de trámite o procedimiento, se recibirá en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y se considerará presentada el día hábil de su recepción. Para el caso de las solicitudes de trámites o procedimientos que se reciban de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil inmediato siguiente.
  3. En todos los trámites o procedimientos para los que se habiliten correos electrónicos para su sustanciación en términos del presente Acuerdo u otras disposiciones, se deberá remitir en la solicitud inicial un escrito libre firmado por el particular o representante legal debidamente acreditado, según aplique, mediante el cual se proporcione un número telefónico de contacto y se designe al menos un enlace, especificando el correo electrónico respectivo, así como, en su caso, los nombres completos y cuentas de correo electrónico de las personas de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento, asimismo, se deberá manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con su solicitud, a través de las cuentas de correo electrónico designadas. En caso contrario, se le prevendrá al solicitante por única ocasión para que los manifieste, de no hacerlo así, el trámite o procedimiento se tendrá por no presentado, debiendo hacerse físicamente conforme al trámite correspondiente. Será responsabilidad de los promoventes mantener actualizados a sus enlaces, así como las cuentas de correo designadas.
  4. En caso de que los archivos enviados vía correo electrónico para la solicitud de trámite o procedimiento, se encuentren dañados, sean ilegibles, contengan virus o no se puedan abrir, se enviará un correo electrónico al solicitante, haciendo de su conocimiento dicha circunstancia, y solicitando el reenvío de la documentación y/o información en un plazo determinado, según sea el caso. Para tal efecto, se tendrá como presentada la solicitud correspondiente una vez que se subsane el error en los documentos electrónicos. Los términos empezarán a correr a partir de que se reciba el archivo electrónico en condiciones útiles, el mismo se pueda abrir y cumpla con todas las formalidades que correspondan al trámite, lo cual será confirmado por la unidad administrativa competente para su trámite y resolución mediante correo electrónico, dentro de los horarios señalados en el artículo 2 del presente Acuerdo. Durante la sustanciación de los trámites o procedimientos, la información remitida por los particulares no se considerará recibida por parte de las unidades administrativas cuando los archivos se encuentren dañados, sean ilegibles, contengan virus o no se puedan abrir, para lo cual deberá prevenir al particular de tales hechos, sin afectar el cómputo de los plazos para la atención de los requerimientos, pudiendo las unidades administrativas de la Secretaría ampliar dichos términos y plazos en términos del artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los plazos para la Secretaría no correrán hasta que no se reciban adecuadamente los documentos, conforme a los términos y plazos correspondientes.
  5. La información que se remita a la Secretaría conforme al presente Acuerdo, no podrá exceder de 20 Megabytes (MB). En caso de que dicho límite se exceda, se podrá adjuntar la liga de acceso a la misma para su descarga con los permisos correspondientes, a efecto de que las unidades administrativas de la Secretaría estén en posibilidad de obtenerla, así como un índice, especificando los documentos, número de fojas que incluyen, y tamaño de los archivos que se incluyen en dicha liga. La información que se transmita a través de este medio deberá estar a disposición, sin alteración o modificación alguna durante el trámite o procedimiento correspondiente y la misma podrá ser requerida para su cotejo. La información que en su conjunto exceda el límite de 20 MB, y pueda separarse en diversos documentos, podrá enviarse en correos subsecuentes que deberán ir numerados en el orden respectivo o cronológicamente para su debida identificación. En caso de que el índice al que se refiere el primer párrafo no coincida con los archivos, la solicitud se considerará como no presentada, y se notificará lo correspondiente al solicitante en un término que no exceda de cinco días hábiles, para que, en su caso, presente de nueva cuenta el trámite o procedimiento correspondiente.
  6. Corresponderá a los usuarios que realicen trámites y procedimientos vía electrónica ante la Secretaría comprobar que recibieron un folio de seguimiento o de respuesta, siendo necesario que se acuse de recibo una vez que se brinde dicho folio. En caso de no recibir acuse por parte del particular o solicitante, se podrá tener por no presentado el trámite o procedimiento correspondiente. Respecto del inicio, sustanciación y conclusión del trámite o procedimiento correspondiente, el particular deberá acusar de recibido todas las comunicaciones y/o notificaciones que le haga la respectiva unidad administrativa de la Secretaría. En caso de no recibir acuse por parte del particular o solicitante, las notificaciones emitidas por las unidades administrativas de la Secretaría se entenderán realizadas a partir de la fecha y hora en que se reciba la confirmación de mensaje entregado, recibido, retransmitido y/o leído, o cualquier otra confirmación de que el mensaje se transmitió correctamente conforme a los sistemas de correo electrónico de la Secretaría. Lo anterior, siempre y cuando dichas notificaciones se realicen a los correos autorizados por los particulares en términos del artículo 3 de este Acuerdo. En el supuesto de que los correos electrónicos proporcionados ya no se encuentren habilitados y no se cuente con otro correo electrónico para realizar las notificaciones correspondientes, se considerará como notificado con el mensaje del sistema de correo electrónico que indique dicha imposibilidad. En todos los casos a que se refiere este párrafo, la fecha y hora con la que se reciba la notificación de correo electrónico respectiva, será aquella en la que surta efectos la notificación correspondiente. En caso de que el usuario envíe un correo electrónico a una unidad administrativa de la Secretaría que no es la competente para conocer del asunto de que se trate en términos de este Acuerdo, dicha unidad administrativa le informará lo respectivo al particular y lo orientará sobre cuál es la unidad administrativa competente. La unidad administrativa que recibió la solicitud correspondiente deberá remitirla a la unidad administrativa competente en un plazo de cinco días hábiles. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo que haga la unidad administrativa competente. Este Acuerdo no será aplicable para las notificaciones y actuaciones que se requieran notificar a la Secretaría como parte de un trámite o procedimiento de naturaleza jurisdiccional, incluyendo aquéllos sustanciados ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los tribunales de justicia administrativa, autoridades laborales jurisdiccionales, autoridades penales o similares.
  7. Las unidades administrativas de la Secretaría podrán comunicarse o interactuar con otras unidades administrativas de la misma, con los particulares y, cuando así se determine por autoridad competente, con otras instancias públicas, por medios electrónicos. Las sesiones de comités, consejos o similares en las que deban intervenir los servidores públicos de la Secretaría podrán celebrarse por vías remotas, mismas que podrán ser grabadas para efectos del registro del trámite o integración de un expediente en términos de la legislación aplicable.
  8. Para efectos de los trámites y procedimientos a cargo de la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético (DGCNFSE) que se contienen en las disposiciones que se indican a continuación: a) Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, y b) Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional. Se estará a lo siguiente: I. Todo trámite y desahogo de las diligencias se podrá sustanciar vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico gestion.dgcn@economia.gob.mx; II. Las promociones deberán ser digitalizadas y contener la firma autógrafa del promovente en formato PDF, adicionalmente, los archivos se deben presentar en formato Word y Excel, de acuerdo a la naturaleza de su contenido, con objeto de que los archivos puedan ser utilizados para el trabajo de la DGCNFSE; III. Las promociones deberán incluir un índice, listando los documentos que se anexen; IV. En todas las promociones se observarán las reglas de confidencialidad previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; V. Los usuarios podrán, en cualquier parte del procedimiento, señalar que aceptan que se sustancie vía electrónica, para lo que señalarán un correo electrónico y aceptarán expresamente recibir las notificaciones a través del mismo, por parte de la DGCNFSE. Asimismo, señalarán un número telefónico de contacto; VI. Todas las notificaciones electrónicas que realice la DGCNFSE a los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones, deberán contar con acuse de recibo. En caso de no recibir el acuse respectivo, se tendrán por realizadas las notificaciones al día hábil siguiente de su envío, y VII. Las actuaciones y trámites gestionados por medio de la dirección de correo electrónico gestion.dgcn@economia.gob.mx, se sujetarán a los plazos, requisitos y formalidades establecidas en la normativa jurídica aplicable.

Formato

  • Declaración de Contenido Nacional en las actividades de la industria de Hidrocarburos en la que paarticipen Asignatarios , Contratistas y Permisionarios
  • https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-energia?state=published

Autoridades responsables

  • Director de Verificación de Contenido Nacional B
  • Abogado del Área de Quejas
  • Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía

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