Atribuciones

  1. Apoyar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, así como de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades coordinadas por la Secretaría a petición de parte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;
  2. Coordinar, al interior de la Dependencia, la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;
  3. Emitir opinión jurídica, escuchando, en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar a la persona Titular de la Secretaría, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;
  4. Coordinar las acciones ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida o genere la Secretaría, y llevar la compilación de las mismas;
  5. Determinar el criterio que debe prevalecer al interior de la Secretaría cuando existan discrepancias de interpretación normativa entre dos o más unidades administrativas, sus órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a esta, o bien, entre unas y otras;
  6. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como establecer criterios jurídicos generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma Dependencia;
  7. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal, en los términos establecidos en la propia Ley en cita, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona Titular de la Secretaría la representación del Presidente de la República, en términos de la normativa aplicable;
  8. Representar legalmente a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran; ejercer todas las acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Secretaría; atender las diligencias respectivas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competan a la Secretaría;
  9. Representar a la persona Titular de la Secretaría, a las personas Titulares de las Subsecretarías y a las demás personas Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
  10. Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
  11. Formular querella y denuncias de hechos ante el Ministerio Público, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias previstos en la ley de la materia; otorgar perdón, así como gestionar la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza;
  12. Fungir como instancia de apoyo jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo estas de manera enunciativa mas no limitativa; formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable, así como autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad de Apoyo Jurídico para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, o bien, por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;
    1. Bis. Coordinar las acciones necesarias para hacer del conocimiento de las autoridades fiscalizadoras, jurisdiccionales y ministeriales, según corresponda, las posibles conductas irregulares en el ejercicio del servicio público, que le hagan de su conocimiento u observe en el ejercicio de sus funciones;
  13. Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de esta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  14. Representar a la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, desistimientos; conciliar, allanarse, interponer los recursos que procedan y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como ser instancia de consulta de las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;
  15. Autorizar por escrito a los servidores públicos de la propia Unidad que representarán legalmente a la Secretaría y a los servidores públicos de esta, en los asuntos y en el ejercicio de las atribuciones establecidas en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, sin perjuicio del ejercicio directo de la atribución por parte de los servidores públicos por suplencia en los casos de ausencia;
  16. Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier otro instrumento jurídico-contractual que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como guardar y custodiar las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas;
  17. Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como expedir las constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;
  18. Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación necesaria para resolver otro tipo de recursos;
  19. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen de forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
  20. Coadyuvar en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico en aquellos que determine la persona Titular de la Secretaría, así como dictar los lineamientos para el seguimiento de las reuniones, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  21. Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
  22. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;
  23. Acreditar la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, así como verificar la asistencia y participación de los servidores públicos de esta Dependencia e informar en forma trimestral a la persona Titular de la Secretaría;
  24. Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y coordinar la solicitud de registro de los autógrafos ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación de aquellos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;
  25. Coordinar e integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría, los informes y demás requerimientos que deba rendir la Dependencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a otros organismos defensores de derechos humanos análogos;
  26. Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras, convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, sancionar los casos de incumplimiento conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y vigilar y verificar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias;
  27. Aprobar el uso del término cámara o confederación en las denominaciones o razones sociales de personas morales distintas a las mencionadas instituciones de interés público;
  28. Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
  29. Realizar las funciones de Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
  30. Fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, así como orientar a las diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para que, en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos;
  31. Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas relacionadas con temas jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a estos;
  32. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, a petición de estas, en la elaboración y modificación de los convenios y contratos que requieran celebrar, así como fungir como apoyo técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha Secretaría;
  33. Delegar, previa aceptación de la persona Titular de la Secretaría, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;
  34. Dirigir la compilación, sistematización y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
  35. Emitir opinión sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las actas administrativas, los oficios de sanciones laborales, notificaciones, visitas de inspección y, en general, los demás documentos que se utilicen en forma reiterada por las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
  36. Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, y
  37. Fungir como enlace de la Secretaría ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para atender y procesar las quejas y denuncias presentadas ante instituciones y organismos internacionales en contra del Estado mexicano, en asuntos en los que la Secretaría deba ejercer su derecho de defensa.

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