Atribuciones

  1. Coordinar el desarrollo de las actividades del Estado mexicano en materia minera, a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Coordinar la implementación de las atribuciones que, en materia minera, se confieren a la Secretaría en la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y en las disposiciones reglamentarias que derivan de las leyes citadas con la participación que corresponda al sector paraestatal al que se refiere la fracción III de este artículo;
  3. Coordinar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal, S.A. de C.V., para la implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica de la política minera y el programa sectorial de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
  4. Formular los programas correspondientes en materia minera que se establecen en la Ley Minera, con la participación que corresponda a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento;
  5. Representar a la Secretaría en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minería;
  6. Coordinar las acciones de la Secretaría para el fomento de la inversión nacional y extranjera en el sector minero, con la intervención que corresponda a la Unidad de Inteligencia Económica Global;
  7. Coordinar la relación que corresponda con las cámaras empresariales, empresas mineras, y con los demás actores de los sectores privado y académico en la materia, para el adecuado desarrollo de la industria;
  8. Establecer los esquemas de participación de la Secretaría en las actividades relacionadas con el sector minero;
  9. Conducir las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas públicas en la materia, y evaluar su funcionamiento con la participación que corresponda a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
  10. Coordinar las acciones que correspondan a la Secretaría para la aplicación de los recursos recaudados por concepto de derechos mineros;
  11. Proponer a la persona Titular de la Secretaría esquemas que permitan el fortalecimiento y desarrollo del sector minero, y realizar las acciones necesarias, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, así como con la participación de las cámaras empresariales y sus confederaciones cuando así corresponda;
  12. Coordinar las labores necesarias de la Secretaría para la relación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; así como con las organizaciones de los sectores privado y social, vinculados con la industria minera, para la realización de acciones conjuntas con dichos entes públicos o complementarias de otras unidades administrativas de la Secretaría, o para el intercambio de información y apoyo técnico;
  13. Promover acciones que permitan que la industria minera cumpla con las medidas de protección al ambiente en sus operaciones, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
  14. Promover acciones que permitan el respeto a los derechos humanos en la actividad minera;
  15. Solicitar a las entidades paraestatales referidas en la fracción III del presente artículo, la información y documentación necesaria a efecto de conocer el desempeño y gestión administrativa, presupuestal y financiera de dichas entidades;
  16. Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos, y
  17. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los asuntos de su competencia.

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