Atribuciones

  1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal;
  2. Establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de Registros Públicos, apertura y funcionamiento de empresas, y expediente electrónico empresarial, que simplifiquen la interacción del Gobierno Federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los particulares; así como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;
  3. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas;
  4. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable;
  5. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad;
  6. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad;
  7. Administrar y operar la Autoridad Certificadora y Registradora de la Secretaría, así como ejercer las demás atribuciones que en materia de firma electrónica avanzada sean de la competencia de la Dependencia;
  8. Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de comercio electrónico y firma electrónica avanzada;
  9. Acreditar a Prestadores de Servicios de Certificación. ordenar visitas de inspección y auditorías a estos. requerirles información respecto de los servicios acreditados y, en su caso, sancionarlos por el incumplimiento de sus obligaciones. lo anterior, en términos de lo dispuesto por la legislación en la materia;
  10. Promover y apoyar el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;
  11. Capacitar en las materias jurídica e informática en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica e integrar el padrón correspondiente;
  12. Iniciar, administrar, ejecutar, concluir y, en su caso, anular el proceso de los exámenes para aspirante y definitivo para corredor público, empleando cualquier medio o tecnología, así como fijar las bases y reglas a las que se sujetarán los sustentantes para el desarrollo de los referidos exámenes;
  13. Resolver sobre los exámenes de aspirante y definitivo y sobre cualquier acto relacionado con la habilitación de los corredores públicos y el ejercicio de la correduría pública, así como solicitar las publicaciones correspondientes de los acuerdos de Habilitación, Licencia, Suspensión, Cambio de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de la Federación o periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas;
  14. Fijar el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente;
  15. Administrar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que obren en él;
  16. Ordenar y practicar visitas de inspección a las corredurías y a los colegios de corredores. requerirles información, y vigilar que las corredurías funcionen con apego a lo dispuesto por la normativa aplicable;
  17. Tramitar y resolver las quejas y procedimientos administrativos contra los colegios de los corredores públicos y contra los corredores públicos, e imponer a estos últimos las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;
  18. Promover la creación de colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como promover y coadyuvar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública;
  19. Proponer a su superior jerárquico anteproyectos de reformas al marco normativo en materia mercantil y demás materias de su competencia, que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría, fomenten la competitividad y faciliten el comercio en el país;
  20. Recibir y resolver consultas y opiniones sobre toda clase de asuntos y propuestas en materia mercantil, registral, correduría pública, garantías mobiliarias, sociedades mercantiles, denominaciones y razones sociales y firma electrónica avanzada;
  21. Coordinar y emitir la opinión de la Secretaría sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal;
  22. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de autorización de uso de denominación o razón social, del aviso de uso y del aviso de liberación, en términos de la Ley de Inversión Extranjera y del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, así como imponer las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;
  23. Operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales;
  24. Administrar y controlar la base de datos, y la información relacionada con las autorizaciones de uso de denominaciones y razones sociales, avisos de uso y avisos de liberación, así como atender y resolver las solicitudes de acceso a la información relacionada con las autorizaciones de uso de denominaciones y razones sociales, en los términos previstos en la normativa aplicable en la materia;
  25. Coordinar, organizar, unificar e implementar el sistema que prevea la formación de expedientes electrónicos empresariales, en los términos del artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  26. Operar el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías a través de medios digitales, así como establecer el programa informático y la base de datos nacional de dicho Registro;
  27. Suscribir con autoridades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas, de municipios y alcaldías de la Ciudad de México, instrumentos de colaboración y de coordinación que tengan por objeto el intercambio de información con fines informáticos o estadísticos en materia mercantil;
  28. Participar con la Secretaría de Turismo en la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, en términos de la Ley General de Turismo;
  29. Verificar, por sí o a través de terceros autorizados, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y en caso de detectar hechos, actos u omisiones irregulares, podrá practicar visitas de inspección, formular observaciones, ordenar la adopción de medidas correctivas y emplear los medios de apremio que, en su caso, procedan;
  30. Administrar y operar el Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificada de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como capacitar y ser instancia de consulta para los usuarios de dicho Sistema;
  31. Administrar y operar el sistema electrónico en el que se deberán realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles, permitir la consulta y el acceso al sistema electrónico a las personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como capacitar y dar atención a consultas de los usuarios de dicho sistema;
  32. Delegar, previa aceptación de la persona Titular de la Secretaría, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y
  33. Autorizar la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, para garantizar que las emisiones de las mismas sean con apego a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, así como ejercer las demás atribuciones que la referida Ley confiera a la Secretaría.

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