Atribuciones

Las atribuciones de la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético son:

  1. Establecer la meta de contenido nacional en términos del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos;
  2. Formular los proyectos de las metodologías que servirán para medir el contenido nacional en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica;
  3. Formular los proyectos de las disposiciones por las que se indique la forma en la que deberán informar a la Secretaría:
    1. Los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, sobre el contenido nacional en las actividades que estos realizan, y
    2. Las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las actividades que estos realizan;
  4. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en el sector energético;
  5. Medir y verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;
  6. Supervisar las visitas de verificación que se realicen, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional, en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
  7. Medir y verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
  8. Solicitar y revisar la información correspondiente a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
  9. Revisar, requerir y recibir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  10. Emitir las opiniones que le solicite la Secretaría de Energía, respecto:
    1. Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, y
    2. Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
  11. Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos;
  12. Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
  13. Informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento de la entrega de información por parte de las empresas de la industria eléctrica y del porcentaje de contenido nacional conforme a lo que establecen el inciso a) de la fracción II y la fracción VIII del artículo 165 de la Ley de la Industria Eléctrica;
  14. Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de las empresas de la industria eléctrica con la finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley de la Industria Eléctrica;
  15. Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos;
  16. Opinar respecto de condiciones que, en su caso, se establezcan en los contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica que, bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 93 de la Ley de la Industria Eléctrica;
  17. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
  18. Opinar respecto del establecimiento de las condiciones que deben incluirse en las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que contempla la Ley de Hidrocarburos que, bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 128 de dicha Ley;
  19. Recibir las solicitudes de opinión que, en su caso, se le formulen a la Secretaría con motivo de lo previsto en los artículos 46, párrafo tercero y 128 de la Ley de Hidrocarburos y 93 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;
  20. Elaborar y publicar informes sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como cualquier otro reporte e informe de carácter público;
  21. Dirigir los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, alineados a la demanda de las industrias de hidrocarburos y eléctrica, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
  22. Formular estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica, así como organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de las mismas, que apoyen en la definición de estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias;
  23. Definir, con la opinión de la Secretaría de Energía, las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, así como supervisar el seguimiento al avance en la implementación de dichas estrategias;
  24. Fijar esquemas de capacitación y orientación que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
  25. Integrar, administrar y actualizar el registro de proveedores nacionales para la industria de hidrocarburos;
  26. Integrar, administrar y actualizar el catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica;
  27. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética, para lo cual podrá coordinarse con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, para el cumplimiento de dicho ordenamiento;
  28. Participar en los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos, y designar a un servidor público que fungirá como Secretario Técnico de los mismos;
  29. Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;
  30. Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento a la Industria Eléctrica Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;
  31. Dirigir la operación de fondos y demás instrumentos de impulso, existentes o que se constituyan para la promoción y desarrollo de proveedores y contratistas nacionales de la industria energética, y dar seguimiento a los compromisos que deriven del ejercicio de los recursos para promover el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales de la industria energética;
  32. Emitir resoluciones sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos que se les realicen sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  33. Colaborar con la Unidad de Inteligencia Económica Global en la organización de reuniones que permitan la formulación y coordinación de estrategias de inversión para el fomento de la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica, así como para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para efectuar las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
  34. Colaborar con la Unidad de Inteligencia Económica Global en la organización de reuniones que contribuyen en la promoción de la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica, y para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
  35. Coordinar el diseño de los procesos y procedimientos que permitan el desarrollo de las actividades de la Dirección General, y
  36. Coordinar el diseño del marco normativo requerido para llevar a cabo las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica y demás normativa aplicable, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Unidad de Apoyo Jurídico.

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