Atribuciones

  1. Coordinar el seguimiento de los procedimientos y resoluciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, con el objeto de integrar criterios y precedentes de la materia;
  2. Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los criterios técnicos y lineamientos administrativos aplicables a los procedimientos competencia de la misma;
  3. Formular, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, propuestas de estudios y recomendaciones relacionados con las investigaciones y negociaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
    1. 3Bis. Supervisar y aprobar los dictámenes técnicos y las metodologías utilizadas en materia de dumping, subvenciones, análisis financiero, daño y salvaguardas correspondientes a los procedimientos tramitados por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
    2. 3Ter. Supervisar y aprobar la formulación de los actos administrativos que deban dictarse como parte de la tramitación en los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;
    3. 4Quarter. Supervisar y aprobar la emisión de los requerimientos de información y toda clase de documentos adicionales en materia de dumping, subvenciones, análisis financiero, daño y salvaguardas correspondientes a los procedimientos tramitados por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
  4. Participar en foros y eventos organizados por los organismos nacionales e internacionales relacionados con prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
  5. Opinar y participar, en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría, en las negociaciones comerciales internacionales en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
  6. Dar seguimiento y apoyar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la asistencia técnica a los exportadores mexicanos y defensa de los intereses nacionales en procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda tramitados por autoridades extranjeras en contra de las exportaciones originarias de México; y
  7. Participar en la defensa de las resoluciones que emita la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos de solución de controversias conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

Buscador

Menú