Atribuciones

  1. Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera;
  2. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;
  3. Coordinar, supervisar y dictaminar los asuntos y trámites en materia minera que se presenten ante la Secretaría;
  4. Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera;
  5. Elaborar un informe estadístico de producción minera, con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva de la entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional y publicarlo en el sitio web de la Secretaría;
  6. Solicitar a la Unidad de Apoyo Jurídico, se sometan a la consideración de la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, así como para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias;
  7. Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos, conforme al marco normativo aplicable y previo dictamen favorable que, en su caso, emita la Unidad de Apoyo Jurídico;
  8. Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras;
  9. Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico, y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
  10. Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de estas a dichos agrupamientos;
  11. Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbres e insubsistencia de estas, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico;
  12. Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia minera;
  13. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en la elaboración y planeación de la Consulta Indígena en materia minera;
  14. Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y sus Reglamentos, e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;
  15. Opinar, a solicitud de la Comisión de Comercio Exterior o de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, respecto a la autorización previa del permiso de exportación de mineral de hierro;
  16. Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe;
  17. Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico;
  18. Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
  19. Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
  20. Realizar todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables;
  21. Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción;
  22. Resolver los recursos de revisión presentados por particulares o concesionarios, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico, y
  23. Supervisar que los trámites, inscripciones de actos y certificaciones emitidos por la Dirección del Registro Público de Minería y Derechos Mineros, así como por la Dirección de Revisión de Obligaciones, hayan previamente sido dictaminadas favorablemente por la Unidad de Apoyo Jurídico.

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