Atribuciones

Las atribuciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Archivo son:

  1. Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la obra pública y los servicios relacionados con la misma;
  2. Conducir los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como los procedimientos relativos a la baja, destino final y enajenación de bienes muebles, cualquiera que sea su naturaleza;
  3. Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos, convenios y pedidos de adquisición de bienes, arrendamiento, servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma; asimismo, autorizar las prórrogas en el plazo relativo a la entrega de bienes o en la prestación de servicios, o en la ejecución de obra pública, y en su caso, las excepciones de garantía de cumplimiento de contratos según corresponda; ejecutar las penas convencionales correspondientes, así como tramitar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa o terminación anticipada de los mismos;
  4. Administrar el almacén general de la Secretaría, así como llevar a cabo el registro de los bienes muebles con los sistemas establecidos para ello y coordinar el levantamiento de inventario físico de bienes muebles e inmuebles y fungir como responsable inmobiliario de la Dependencia;
  5. Coordinar la operación de los archivos de la Secretaría y suscribir los actos e instrumentos necesarios para su ordenamiento, disposición y destino final;
  6. Integrar y formular los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de disposición final de bienes muebles;
  7. Coordinar la integración de los programas de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Dependencia y de las entidades de su sector coordinado que así lo soliciten, así como el Programa Interno de Protección Civil, y verificar su cumplimiento;
  8. Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su competencia;
  9. Conducir las acciones en materia de recursos materiales y servicios generales de las coordinaciones administrativas a que se refiere el último párrafo del artículo 13 del presente Reglamento;
  10. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que impliquen actos de administración o de dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
  11. Administrar las oficialías de partes, módulos de recepción de documentos, así como espacios de resguardo y custodia de los archivos de la Secretaría.

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