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Sociedad Cooperativa (S.C.)

Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.

Su propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas realizando actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Características de una Sociedad Cooperativa

Categorías

Las sociedades cooperativas se agrupan de la siguiente manera: 

De consumo

Sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

De producción

Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.

De ahorro y préstamo 

Se constituyen y organizan conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Su objetivo es realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios y forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.

Constitución

  • Mediante fedatario público.                                      
  • A través de la inscripción de sus estatutos sociales ante un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México o del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Capital social

Se integra por certificados de aportación que pueden hacerse en: 

  • Efectivo.
  • Bienes.
  • Derechos.
  • Trabajo.

Los certificados son nominativos, indivisibles y de igual valor; deben actualizarse anualmente.

Administración

Corren a cargo de una Asamblea General y de un Consejo de Administración.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de contar con los anteriores, debe tener al menos uno de los siguientes órganos: 

  • Comité de Crédito o su equivalente.
  • Comité de Riesgos.
  • Director o gerente general.
  • Auditor Interno.

Responsabilidad de los accionistas

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. 

Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Fondo de reserva

Se constituye por el 10-20 por ciento de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio.

Constituye una Sociedad Cooperativa

Requisitos

Pasos

  1. Define el tipo de cooperativa.
  2. Integra a los miembros de la cooperativa. 
    • Para las sociedades de consumidores o productores se requiere un mínimo de cinco personas. Para las de ahorro y préstamo se necesitan, al menos, 25 miembros.
  3. Determina los derechos de los cooperativistas.
    • Se reconoce un voto por cada socio, independientemente de sus aportaciones. La ley exige que haya igualdad de derechos y obligaciones de los socios.
  4. Constituye la Asamblea General. 
    • Esta es el órgano supremo donde los asuntos importantes de la sociedad se discuten y se votan. En ella se deciden los acuerdos que obligan a todos los socios, la ley y su reglamento.
  5. Elige a los miembros del Consejo de Administración.
    • Este es el órgano ejecutivo. Es designado por la Asamblea General de acuerdo a sus bases constitutivas.
  6. Designa un Consejo de Administración. 
    • Este órgano debe estar compuesto, por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal. Si la sociedad se compone por menos de 10 miembros, solo es necesario nombrar a un administrador.
    • Para las sociedades de ahorro y préstamo, el Consejo Administrativo no tendrá menos de cinco miembros ni más de 15.
  7. Escoge a los miembros del Consejo de Vigilancia.
    • Es el encargado de cuidar y proteger a la cooperativa de sus propios administradores y estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco: un presidente, un secretario y vocales.
  8. Crea las comisiones de ley. 
    • Estas están pensadas para las sociedades de ahorro y préstamo. Se trata de la Comisión de Crédito, o un equivalente, que se encargue de analizar y autorizar los créditos, y la Comisión de Riesgos, que controla los efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la cooperativa.
  9. Solicita la autorización de uso de la denominación o razón social:
  10. Acude a formalizar la constitución ante fedatario público, ante un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. Si se constituye mediante fedatario público se tendrá la obligación de:
    • Crear el acta constitutiva de la sociedad.
    • Dar aviso de uso.
    • Inscribir la sociedad en el Registro Público de Comercio.
  11. Acude al Servicio de Administración Tributaria con el acta constitutiva y el Registro Público de Comercio, inscribe la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y obtén la e-firma de la sociedad.

Elementos de un acta constitutiva

El proceso para la creación del acta constitutiva y la información que los socios asientan en ella es común para la gran mayoría de las sociedades mercantiles mexicanas.

> Conoce todos los elementos de un acta constitutiva

¿Dónde se realizan los trámites?

En línea

Presenciales

Costo

El costo para crear una acta constitutiva es variable. 

Siguiente paso

> Abrir la cuenta bancaria de la sociedad

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