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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es aquella donde los socios solo responden al pago de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal, por lo tanto, este acuerdo colectivo responde con los bienes de la empresa.

Constitución

  • Se realiza mediante fedatario público.
  • Esta sociedad puede tener hasta un máximo de 50 socios con el objetivo de que se conozcan entre ellos y se establezca un vínculo de confianza al interior de la empresa. 

Capital social

El capital mínimo es de $3,000 pesos. Es necesario y obligatorio que los socios hagan una aportación inicial, cuyo monto debe asentarse en los estatutos del acta constitutiva. 

Cada socio debe aportar inicialmente al menos el 50 por ciento de su participación total. 

Administración

Esta sociedad puede ser operada por un gerente o varios administradores, ya sean socios o personas ajenas a la sociedad. 

Estos responsables de la empresa serán designados por la junta de socios, ya sea de manera temporal o indeterminada.

Responsabilidad de los accionistas

La responsabilidad de los socios frente a terceros es únicamente hasta el monto de sus aportaciones a la sociedad. 

En caso de que se incurra en deudas, los socios solo deberán responder en proporción a sus aportaciones.

Fondo de reserva

No existe un límite de ingresos, pero de las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.

Constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Requisitos

  • Se necesita que existan al menos dos socios y máximo 50.
  • Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el acta constitutiva. 

Elementos de un acta constitutiva

El proceso para la creación del acta constitutiva y la información que los socios asientan en ella es común para la gran mayoría de las sociedades mercantiles mexicanas.

> Conoce todos los elementos de un acta constitutiva

Pasos 

  1. Solicitar la autorización de uso de la denominación o razón social:
  2. Solicitar los servicios de un fedatario público quien se encarga de:
    • Crear el acta constitutiva de la sociedad.
    • Dar aviso de uso.
    • Inscribir la sociedad en el Registro Público de Comercio.
  3. Acude al Servicio de Administración Tributaria con el acta constitutiva y el Registro Público de Comercio, inscribe la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y obtén la e-firma de la sociedad.

¿Dónde se realizan los trámites?

En línea

Presenciales

Costo

El costo para crear una acta constitutiva es variable. 

Siguiente paso

> Abrir la cuenta bancaria de la sociedad

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