Atribuciones

  1. Proponer al superior jerárquico programas, estrategias y acciones para el apoyo, atención, creación, capacitación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y las franquicias, así como implementar y desarrollar los que se aprueben;
  2. Apoyar, facilitar e impulsar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas;
  3. Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier vehículo financiero, y demás instrumentos normativos que sean necesarios para implementar la política nacional de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
  4. Promover y ejecutar las acciones derivadas de la implementación de las políticas públicas transversales de la Administración Pública Federal, en materia de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
  5. Suscribir convenios de colaboración, de coordinación y de concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con entidades federativas y municipales, organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, en materia de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas y demás objetivos señalados en el presente artículo, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional;
  6. Autorizar y, en su caso, canalizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos públicos de los programas a su cargo para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país;
  7. Desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación, desarrollo y fortalecimiento de agrupamientos empresariales de innovación y financiamiento, que incidan en la creación, incubación, crecimiento, aceleración, consolidación, competitividad e internacionalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país;
  8. Promover, previa opinión de la Unidad de Apoyo Jurídico, ante las autoridades competentes, una mejora regulatoria para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;
  9. Instaurar y operar una plataforma electrónica con el objeto de dar seguimiento y obtener datos, análisis, estudios, estadísticas, casos de éxito, modelos replicables, facilitar capacitaciones y el desarrollo de empresas, así como otra información de utilidad para la generación, actualización y toma de decisiones en la instrumentación de las políticas públicas a favor de los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas del país, observando las disposiciones legales en materia de información estadística;
  10. Realizar estudios e investigaciones en materia de innovación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos empresariales y de sectores industriales, el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;
  11. Desarrollar sistemas de información que permitan contar con información detallada relacionada con los esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los créditos en el sistema financiero relacionados con emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas;
  12. Evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los resultados de las acciones orientadas a la creación, al fomento y al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores;
  13. Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por desastres naturales para reactivar su actividad económica;
  14. Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten el acceso al financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores;
  15. Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;
  16. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;
  17. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;
  18. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;
  19. Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional dirigidas al sector microfinanciero y sus acreditados;
  20. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social de los programas a su cargo;
  21. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero;
  22. Operar y administrar el Registro Nacional de Empresas Integradoras, así como ser instancia de consulta de dichas empresas respecto a programas de apoyo en áreas específicas como la tecnología, productividad, capacitación, financiamiento y diseño, a cargo del Gobierno Federal e instituciones de apoyo;
  23. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
  24. Emitir las constancias que acrediten a las empresas estar constituidas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento;
  25. Diseñar esquemas que permitan dar seguimiento a los recursos, resultados, impactos y metas derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones de la Unidad;
  26. Incentivar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la productividad de las micro y pequeñas empresas, mediante la colaboración en programas y acciones gubernamentales, así como la capacitación relacionada con los mismos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;
  27. Proponer a su superior jerárquico acciones y programas para el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los programas establecidos para tal efecto;
  28. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;
  29. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la microindustria y las actividades artesanales, de conformidad con la normativa vigente;
  30. Ordenar y practicar, en el ámbito de sus atribuciones, visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las reglas de operación referidas en la fracción XLV del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
  31. Llevar a cabo la defensa de los intereses de la Secretaría que tengan relación con los programas a cargo de la Unidad, sin perjuicio de las facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y las unidades administrativas adscritas a esta.

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