Atribuciones

  1. Iniciar, admitir, desechar, declarar el abandono, tramitar, suspender, concluir e imponer o, en su caso, eliminar o revocar las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda resultantes de procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio Internacional y medidas de salvaguarda previstas en la Ley de Comercio Exterior y tratados comerciales internacionales; así como firmar las resoluciones y actos administrativos resultantes de estos procedimientos;
  2. Ordenar y practicar visitas de verificación, inspección y reconocimiento de las personas físicas o morales involucradas en los procedimientos del punto 1, con el objetivo de verificar la información presentada en los procedimientos;
  3. Practicar, repetir o ampliar las diligencias probatorias que se estimen para el conocimiento de la verdad, además de efectuar las diligencias necesarias para la obtención de mejor información;
  4. Emitir resoluciones, avisos, acuerdos, órdenes, notificaciones, oficios y cualquier otro acto administrativo en el curso de los procedimientos referidos en el punto 1;
  5. Requerir información y documentación necesaria para los procedimientos, ya sea a las partes interesadas o cualquier persona física o moral que realice actividades relacionadas directa o indirectamente con dichos procedimientos administrativos;
  6. Aprobar o rechazar los compromisos de exportadores o gobiernos extranjeros previstos en la Ley de Comercio Exterior y las demás disposiciones jurídicas aplicables, además de revisar periódicamente su cumplimiento;
  7. Conducir las audiencias conciliatorias que se realicen en los procedimientos señalados en el punto 1, y cuando sea procedente, aprobar una solución y conclusión de dichos procedimientos;
  8. Integrar y conservar los expedientes de procedimientos referidos en el punto 1, así como definir un mecanismo de consulta de los mismos, conforme a la Ley de Comercio Exterior y las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información;
  9. Comunicar a las autoridades aduaneras y a las demás autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que emita, así como los criterios normativos conforme a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;
  10. Autorizar, modificar, revocar o negar, el acceso a la información confidencial de los expedientes de los procedimientos, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de transparencia y acceso a la información y en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en los tratados internacionales, en términos de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos por México;
  11. Someter los proyectos de resoluciones de los procedimientos a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en términos de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento;
  12. Fungir como unidad de consulta en materia de prácticas desleales de comercio interior y medidas de salvaguarda;
  13. Participar en las negociaciones comerciales internacionales y en el establecimiento de la posición de México en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
  14. Asistir a exportadores nacionales involucrados en procedimientos en el extranjero en materia de prácticas desleales y medidas de salvaguarda; y de ser necesario, coordinar la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos;
  15. Asistir técnicamente y requerir información y documentación pertinente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en relación con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones;
  16. Representar a la Secretaría en la defensa de las resoluciones que se emita, en los procedimientos arbitrales de solución de controversias conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte; o el instrumento que lo sustituya, en estos procedimientos y coordinar su participación; así como comparecer en los mismos, formulando reclamaciones, contestaciones a dichas reclamaciones, asistir a las audiencias que se celebren, llevar a cabo los actos para dar cumplimiento a las decisiones que resulten de estos procedimientos y, en general, presentar cualquier promoción que considere conveniente, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico;
  17. Participar con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de resolución de controversias en prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda conforme a tratados comerciales internacionales; además de intervenir en determinar la posición de México y coordinar la generación de los argumentos, cuando este tenga el carácter de demandado o equivalente en los procedimientos a los que se refiere el punto 1, y
  18. Llevar un seguimiento de las resoluciones administrativas de su competencia, e integrar criterios y precedentes.

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