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Guías para empresas

Cuadro comparativo de sociedades mercantiles

La ley establece 7 tipos de sociedades mercantiles para crear una empresa en México

La diversidad da respuesta a las variables que participan durante la constitución, entre ellas: 

  • Si emprendes solo o en sociedad
  • El capital con el que se dispone.
  • El tipo de administración deseada.
  • El tamaño de la empresa y volumen de ingresos.
  • Entre otros. 

Compara y elige el tipo de persona moral adecuada para tu proyecto.

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)Sociedad Anónima (S.A.)Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L)Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S)Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.)Sociedad Cooperativa (S.C.)
DefiniciónEs aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.Es la que existe bajo una razón social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.Es la que se constituye entre socios quesolamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo son cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.Es la que existe bajo una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, delas obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.Es la que se compone de uno o varios socios comanditados (forman parte de la administración), y de uno o varios socios comanditarios (no participan en la administración).Es aquella que existe bajo una razón social y en la quetodos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
SociosUna o más personas físicas. En ningún caso las personas físicas pueden ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración.Dos o más socios, pueden ser personas físicas o morales. Dos y hasta cincuenta socios, personas físicas o morales.Uno o varios socios comanditados y uno o varios socios comanditarios.Dos o más socios, pueden ser personas físicas o morales.  Dos o más personas físicas o morales, que pueden tener la calidad de socios industriales o capitalistas. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios. Mínimo cinco socios (personas físicas), con excepción de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que se constituyen con un mínimo de 25 socios.
Constitución Mediante el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (Sistema Electrónico de Constitución de SAS).1. Mediante fedatario público.
2. Suscripción pública.
Mediante fedatario público.Mediante fedatario público.1. Mediante fedatario público.
2. Suscripción pública.
Mediante fedatario público.1. Mediante fedatario público.
2. A través de la inscripción de sus estatutos sociales ante un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de laCiudad de México o del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
Integración del capitalNo existe un mínimo de capital. Está representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos. .El capital mínimo para su constitución se establece en el contrato social, el cual es representado por acciones de igual valor que confieren los mismos derechos.El capital social se establece en el contrato social; se divide en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso son de un múltiplo de un peso. Al constituirse la sociedad el capital debe estar íntegramente suscrito y exhibido,  por lomenos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. El capital mínimo requerido para la constitución es de $3,000.00.No existe un mínimo de capital.No existe un mínimo de capital. Está representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos. No existe un mínimo de capital. Se define en las bases constitutivas de la sociedad. Está integrado por certificados de aportación, los cuales pueden hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo.
Objeto socialCualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.
Administración A través de un Administrador Único que forzosamente debe ser accionista de la sociedad.Se conforma por un Administrador Único o por un Consejo de Administración, y pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.La administración está a cargo de uno o más gerentes, que pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tiene el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.El socio o los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputan actos de administración.Se conforma por un Administrador Único o por un Consejo de Administración, y pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.A cargo de uno o varios administradores,quienes pueden ser socios o personas ajenas a ella. A cargo de una Asamblea General y de un Consejo de Administración. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, deben contar, cuando menos con: un Comité de Crédito o su equivalente, con un Comité de Riesgos, con un director o gerente general y con un auditor Interno, dependiendo del tamaño y nivel de operación de la Cooperativa.
VigilanciaNo aplica.A cargo de uno o varios comisarios,temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. Si el contrato social así lo establece, se procede a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas ajenas a la sociedadExiste la figura del Interventor que vigila los actos de los administradores. Asimismo, los actos de vigilancia pueden ser establecidos y ejercidos por los comanditarios, en los términos del contrato social.A cargo de uno o varios comisarios,temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. Los socios no administradores pueden nombrar un interventor que vigile los actos de losadministradores.A través de un Consejo de Vigilancia, el cual estará integrado por un número impar de miembros no mayorde cinco con igual número de suplentes, que desempeñan los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración. Asimismo, este tipo de sociedades pueden ser vigiladas por las dependencias localeso federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.
ResponsabilidadResponden hasta por el monto de sus aportaciones. Deben realizar la publicación de informes financieros de manera anual. La falta de dichas publicaciones da lugar a la disolución de la sociedad. Los socios se encuentran obligados únicamente al pago de sus acciones y no responden de forma personal por las deudas sociales.Los socios son responsables de las operaciones de la sociedad hasta un monto de igual valor a las aportaciones realizadas. En caso de que la sociedad incurra en deudas o no pueda cumplir con sus obligaciones, los socios solo deben responder en proporción a sus aportaciones.Los socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.Él o los socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, y el socio o los socios comanditarios únicamente por el pago de sus acciones. Los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La responsabilidad es limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Es suplementada, cuando los socios responden a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
IngresosLos ingresos totales anuales no pueden rebasar los 5 millones de pesos. No existe fondo de reserva.No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.El fondo de reserva se constituye con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.
Liquidación y disolución1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Mediante fedatario público.
1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Mediante fedatario público.
1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Mediante fedatario público
1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Mediante fedatario público.
1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Mediante fedatario público
1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Mediante fedatario público.
1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Mediante fedatario público.
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